Depuración de la Corte Suprema

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia, frente al caso del magistrado Eduardo Brito Mieles -quien también se ‘olvidó’ de incluir todos sus bienes en las varias declaraciones juramentadas rendidas, tiene que proceder de igual forma como actuó en el asunto del prófugo Olmedo Bermeo.
El Pleno (CSJ) tiene que seguir autodepurándose, ya que no es posible tolerar que ciertos magistrados no hayan hecho constar en las declaraciones todo su patrimonio, como era y es su obligación jurídica.
El magistrado Eduardo Brito habría incurrido en supuesto tráfico de influencias a favor de su hijo abogado; es decir, uno de los motivos por los cuales el Pleno (CSJ) lo separó (“por inhabilidad ética concurrente”). Vaca habría ejercido tráfico de influencias a favor de su hijo, que también es abogado. Ojalá que Contraloría y el Ministerio Público actúen diligente y objetivamente frente a este nuevo escándalo.
Humberto Zambrano Zúñiga

El velero Sir Henry Morgan

En la edición dde HOY del jueves 7 de octubre , en la página 2, columna ‘La Ventana Indiscreta’, se publica un dato relacionado con la preocupación de un concejal Social Cristiano acerca de la procedencia del dinero para la ‘compra’ de una embarcación para el turismo por el río Guayas.
La embarcación a la que posiblemente hace referencia esa nota, es el velero Sir Henry Morgan, que fue construido por la empresa Marpetrolium S.A., operadora turística integral, mediante la captación de varios recursos financieros otorgados -entre otros- por General Atlantic de Inversiones S.A., empresa panameña, mediante inversión extranjera registrada en el Banco Central del Ecuador, el Banco Bolivariano y la empresa ecuatoriana Indusur Motcum.
Mi vinculación con Marpetroliumm S. A. se debe a que su Junta de accionistas me designó presidente de la misma.
Dr. Oswaldo Rossi A.
Presidente Marpetrolium S.A.


Juicio contra periodista

El juicio penal del ingeniero mecánico León Febres Cordero en contra del editorialista del diario El Comercio por supuestas injurias calumniosas no tiene ni pies ni cabeza, cualquier estudiante de derecho sabe que no hay juicio sin prueba, si analizamos el título del artículo del 29 de mayo de 2003, el título dice: `Febres Cordero en su sitio`, no dice `León Febres Cordero en su sitio´, en el título de marras solo consta un apellido, no existe un nombre por lo tanto no se sabe a qué persona se refiere. Febres Cordero es apellido y hay muchos apellidos Febres Cordero, como ejemplo tenemos Agustín Febres Cordero, nombre que salió en la notificación que hizo por la prensa la AGD, como otro ejemplo tenemos a Francisco Febres Cordero, editorialista del diario El Universo, en fin hay muchas personas con este apellido. Otra cosa es que el título del artículo hubiese dicho León Febres Cordero en su sitio, ahí si no quedaba la menor duda de que se trataba del ingeniero mecánico León Febres Cordero.
Lo que sucede es que "el dueño del país" tiene sed de venganza en contra del doctor Fierro, lo persigue como perro con hambre. Pues bien, analicemos las otras frases ‘aves de rapiña, "industriales de pacotilla" también están en plural, en consecuencia no le llega a León Febres Cordero. ¿En qué cerebro humano puede caber la idea de que una frase dicha de manera general pueda injuriar a una determinada persona?
El doctor Ramiro Fierro en ningún momento ha injuriado a León Febres Cordero, no entendemos por qué este señor se toma el duelo. Insisto, el doctor Fierro no ha dicho León Febres Cordero en su sitio, León Febres Cordero es ave de rapiña o León Febres Cordero es industrial de pacotilla. El doctor Fierro, al hablar en su artículo de aves de rapiña, se refiere de manera general a un grupo oligárquico que se ha enriquecido a base de la explotación. Cristo dijo que es muy difícil que un rico se salve, el señor León Febres Cordero es capaz de enjuiciar a Cristo diciendo que es una injuria en contra de él.
Dr. Luis A. Ramón

Contradicción legal

Los incisos segundo y tercero del artículo 202 de la Constitución, que tratan del modo de llenar las vacantes de la Corte Suprema de Justicia, se contradicen. El primero, al decir que "Producida una vacante, el pleno (de esta Corte) designará al nuevo magistrado, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes, observando los criterios de profesionalidad y de carrera judicial, de conformidad con la ley", determina, sin duda, que el sucesor debe ser cooptado o elegido de entre los propios miembros de la Función Judicial. El segundo, al decir que “En la designación se escogerá, alternadamente, a profesionales que hayan ejercido la judicatura, la docencia universitaria o permanecido en el libre ejercicio profesional, en este orden” deja en libertad a los ministros existentes para actuar en la forma que les venga en gana.
La cooptación no es buena, desde luego, porque, como señalaba Henry Jacoby hace más de 30 años, “la consecuencia lógica de esto es que los elegidos son a imagen y semejanza de sus electores. El ascenso en la jerarquía es así un continuó amoldamiento al sistema imperante, a sus métodos y a su modo de pensar”. La facultad de escoger libremente tampoco es buena, porque permite el triunfo de la politiquería, como demuestra la experiencia.
Pero este problema, fruto de la antidemocrática decisión de la Constituyente última, de declarar vitalicios a esos magistrados, no es la causa fundamental de la crisis que afecta a la Corte Suprema de Justicia. Esta es, lamentablemente, la reiterada violación de la Constitución y la ley, por la casi totalidad de sus conformantes. Esto es lo que deben analizar el Congreso Nacional, el Ejecutivo y la propia Corte Suprema de Justicia, a fin de encontrar acertados correctivos. Lo demás es demagogia.
Dr. Jorge W. Cevallos Salas


Opiniones y reclamos a la Defensoría del Lector por carta al Diario HOY, al buzón electrónico: [email protected] o [email protected].

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