La reforma al código penal no tipifica el delito; varios jueces absuelven y liberan a los sindicados.

Más de 500 denuncias fueron presentadas a la Fiscalía el año pasado; de ellas, 459 pasaron a indagación previa, 122 a instrucción fiscal, 40 fueron desestimadas, en 40 hubo llamamiento a juicio y solo 16 recibieron sentencias condenatorias.

Acusado de atentar al pudor pide libertad, argumenta que congreso derogó ese delito

Un examen Psicológico determinó que la menor, de 11 años de edad, sufre un grave trastorno de conducta desencadenado por sus encuentros forzosos con el profesor

El atentado contra el pudor involucra señas, palabras y piropos que inducen al acto sexual, manoseo del cuerpo y de las partes íntimas sin penetración o que el abusador muestre sus genitales. Genera problemas psicológicos en las víctimas.

El 19 de enero de 2005, el técnico de un laboratorio de Ecuacolor, ubicado en el centro de Quito, imprimió las imágenes de una niña desnuda. La cámara la había captado en diferentes poses y el fotógrafo había centrado las tomas en sus genitales.

El rollo de fotos llegó al local alrededor del mediodía. Lo había dejado para el revelado el profesor de la escuela República de Chile, Antonio José Garcés Loor, de 52 años de edad, quien aparecía en una de las fotografías con otro hombre y la menor.

Al presumir que se hallaba ante un caso de pornografía infantil, el técnico entregó las fotos al jefe del laboratorio, quien notificó a la Policía.

El profesor fue detenido al día siguiente, en la escuela.

Durante las investigaciones, la menor, de 11 años de edad, relató que Garcés la llevaba a un cuarto pequeño, donde le decía que la amaba y que deseaba casarse con ella. Durante esos encuentros le ataba las manos y le tapaba la boca con cinta adhesiva. Luego, le quitaba el uniforme escolar, tomaba fotos de su pequeño cuerpo y le tocaba en sus partes íntimas.

La menor también narró que en una de esas ocasiones el profesor estuvo completamente desnudo. Ella se asustó mucho, pero nunca contó lo que le sucedía porque este la había amenazado de muerte.

La víspera de su detención, Garcés acudió al domicilio de la niña. Dijo a la madre que estaba enamorado de la pequeña y hasta pidió su mano para casarse con ella.

Un examen psicológico determinó que la menor presentaba un grave trastorno de conducta, desencadenado por sus encuentros forzosos con el profesor.

También se le practicó un examen ginecológico. Este determinó que el himen estaba íntegro, aunque sus genitales estaban muy irritados.

Luego de las investigaciones, la fiscal Gladys Terán emitió un dictamen acusatorio en contra de Garcés por el delito de “atentado al pudor”.

El caso se ventiló en el Juzgado Décimo de lo Penal de Pichincha, que, el 21 de junio de ese año, llamó a juicio al profesor de quinto grado de la escuela República de Chile.

Tres meses después, el acusado presentó un amparo de libertad. Argumentaba que ese delito había sido derogado por el Congreso. (AA/MCV)

El Legislativo aprueba una reforma que incrementa las penas, pero no deja en claro si el delito continúa vigente o es despenalizado; en el caso de Garcés, cuatro instancias niegan los pedidos de libertad

Cuatro artículos del Código Penal son reemplazados por un innumerado

El 23 de junio de 2005 se publicaron las reformas al Código Penal que tipifican los delitos de explotación sexual de los menores de edad. Entre otros, fueron derogados los artículos 505, 506 y 507, relativos a las sanciones para quienes atentaren contra el pudor.

El primero señalaba: "Se da el nombre de atentado contra el pudor a todo acto impúdico que pueda ofenderlo, sin llegar a la cópula carnal, y se ejecute en la persona de otro, sea cual fuere su sexo". Las penas iban de uno a cinco años de prisión y de tres a cinco años de reclusión menor.

En su lugar, el Congreso aprobó el artículo innumerado: "Será reprimido con reclusión mayor ordinaria de cuatro a ocho años, quien someta a una persona menor de 18 años de edad o con discapacidad, para obligarla a realizar actos de naturaleza sexual, sin que exista acceso carnal". (AA/MCV)

Las reglas del juego cambian mientras se ventila el proceso en el Juzgado.

El juzgamiento de Garcés empezó en enero de 2005, cuando estaban vigentes los artículos 505, 506 y 507. Mientras se ventilaba el proceso, cambiaron las reglas del juego con la aprobación de la nueva norma por parte del Congreso Nacional.

Por eso, la defensa del imputado argumenta que el delito de "atentado contra el pudor" fue despenalizado con la reforma del Código. Al mismo tiempo, exige la aplicación del artículo 2 del Código Penal, que señala: "Deja de ser punible un acto si una ley posterior a su ejecución lo suprime del número de las infracciones".

El juez Décimo de lo Penal, Luis Mora, se negó a dar la libertad. El Tribunal Segundo de lo Penal tampoco la otorgó. Lo mismo hizo el ex presidente de la Corte de Quito, Alberto Moscoso, y la concejala Wilma Andrade negó un hábeas corpus. (AA/MCV)

El imputado demanda al Estado ecuatoriano

La denuncia fue presentada en la oficina de Detención Arbitraria de las Naciones Unidas.

El acusado, Antonio José Garcés Loor, presentó una denuncia contra el Estado ecuatoriano, en la Organización de Naciones Unidas (ONU).

Argumenta que fue detenido ilegalmente, “por atentado al pudor”, en razón de que ese delito fue despenalizado por el Congreso Nacional.

La denuncia fue conocida por Leila Zerrougui, presidenta relatora del Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria de la ONU, quien pidió información a la Cancillería ecuatoriana.

Esta dependencia, a su vez, se remitió al Ministerio de Gobierno, cuyo subsecretario de Coordinación Política, Marcelo Garcés, pidió al presidente de la Corte Superior de Quito, Fernando Casares, ordenara al juez de la causa que presentase un informe.

Actualmente, el juicio contra Antonio José Garcés Loor está en esa instancia, que debe dirimir la competencia. Esto, luego de que el Segundo Tribunal Penal se excusó de continuar conociéndolo y de que el Tribunal Cuarto se negó a recibirlo. (AA/MCV)

Casares: "un juez no puede sancionar a un acusado por un delito que es despenalizado"

El consejo nacional de la Judicatura (CNJ) inició un sumario administrativo en contra de los integrantes del Segundo Tribunal Penal, por su actuación en el proceso contra Garcés.

Fernando Casares Carrera, presidente de la Corte Superior de Justicia de Quito.

El presidente de la Corte Superior de Quito, Fernando Casares, sostiene que la reforma descriminalizó y despenalizó el atentado contra el pudor.

“En el supuesto de que hubiera una sentencia condenatoria, queda extinguida la pena”, añade el juez. Esto lo sustenta en el artículo 2 del Código Penal sobre las infracciones de las personas, responsables y penas en general (ver columna fija de la página 2).

Frente a las decenas de procesos iniciados antes de la reforma, Casares indica que los trámites (parte formal) deben continuar de acuerdo a la norma anterior, pero al momento de castigar la conducta de los acusados (aspecto de fondo) se aplican las reformas.

“El juez debe condenar a una persona por un hecho punible que esté vigente al tiempo de la resolución”, puntualiza.

Ante opiniones de juristas que sostienen que el delito subsiste, Casares opina lo contrario.

Explica que el delito debe estar tipificado antes de que el delincuente lo cometa, “no después”.

Señala que un juez no puede sancionar al acusado por un delito que no existe, mediante la aplicación de una norma que se acomode a la figura delictiva. “Esto no puede ser, porque se rompería el principio de defensa y, tanto la Ley como la Constitución, protegen al acusado”, enfatiza.

Por eso, el presidente de la Corte Superior dijo a los miembros del Tribunal Segundo de lo Penal de Pichincha que Garcés no debe continuar en prisión y que el juicio por “atentado al pudor” es ilegal, ya que el delito fue derogado por el Congreso.

Casares aseguró a BLANCO Y NEGRO que su posición no busca la impunidad de Garcés, solo aclara que el delito fue despenalizado.

Los miembros del Tribunal Penal respondieron que la norma sigue vigente y nunca dejó de formar parte de los delitos del Código Penal. Añadieron que su negativa a otorgar la libertad a Garcés no infringió ninguna norma legal. (AA/MCV)

Acusados obtienen fallos favorables

Los archivos de juicios y excarcelaciones tienen un denominador común: el delito quedó extinguido.

Con el criterio de Fernando Casares coincide la primera Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia. En un fallo, del pasado 7 de marzo, declaró extinguida la pena, por falta de tipificación del delito, y ordenó la libertad de Víctor Tenesaca, quien había sido condenado a seis años de reclusión.

También la segunda Sala de lo Penal de la Corte Superior de Quito declaró la extinción de una acción penal y ordenó el archivo de la causa contra Nelson Vega Calderón.

Esa misma Sala ordenó el archivo del juicio por atentado al pudor, contra Segundo Chele. A su vez, la tercera Sala de lo Penal de la Corte de Quito sobreseyó definitivamente a Francisco Ledergerber. (AA/MCV)

Ley Interpretativa para tipificar nuevamente el "atentado al pudor"

En el debate de las reformas, un grupo de diputadas pidió incluirlo dentro del abuso sexual, como consta en el artículo innumerado.

El presidente de la comisión de lo Civil y Penal del Congreso, Luis Fernando Torres, explica que durante el debate de las reformas, un grupo de diputadas pidió incluir el delito de atentado al pudor en una normativa más amplia y así este se “subsumió” dentro de la figura del abuso sexual.

Indica que él fue partidario de “mantener el atentado contra el pudor distinto del abuso sexual”, pero la mayoría se inclinó por la otra propuesta.

Torres no se explica por qué algunos jueces sostienen que el delito fue derogado, pues considera que el Congreso lo mantuvo en el Código. No obstante, los diputados se aprestan a conocer una Ley Interpretativa que tipifica y sanciona el atentado contra el pudor. (AA/MCV)

Páez: "Tuvimos un asesoramiento deficiente en la reforma penal"

Anuncian sanciones para los funcionarios judiciales que liberen a los sindicados, mientras persista la aparente confusión de las normas.

El diputado Andrés Páez anuncia que recomendará al Congreso pedir que el CNJ investigue y sancione a los jueces penales que se “aprovechen” de la confusión de las normas para liberar a los sindicados por este delito.

Aunque señala que la figura de atentado al pudor nunca fue derogada, este abogado laboralista reconoce que los congresistas tuvieron un asesoramiento deficiente a la hora de aprobar las reformas.

“Quienes nos apoyaron durante todo el proceso, desde la presentación del proyecto, nos aseguraron que no se derogaba esa conducta delictiva”, agrega.

De todas maneras, Páez cree que los jueces no deben interpretarla según su conveniencia, porque esto solo le corresponde al Congreso. (AA/MCV)

Denuncias de atentado al pudor se cuentan por centenas, pero hay pocas sanciones

El amplio concepto que incluye entre los delitos sexuales al atentado al pudor, pero no lo especifica, habría dejado sin amparo a muchas víctimas de estas agresiones.

En la Fiscalía hay decenas de denuncias sobre abuso sexual en establecimientos educativos.

Pocos casos llegan a instrucción fiscal y menos aun, a condenas.

El año pasado fueron presentadas en la Fiscalía 528 denuncias por atentado contra el pudor. De ellas, 122 pasaron a instrucción fiscal y solo hubo condenas en 16 casos.

Al Ministerio Público llegaron denuncias como aquella que involucra a una niña de 5 años de edad, cuyas partes íntimas fueron lastimadas por un hombre de 25 años.

En otro caso, una menor de 11 años relató haber sido observada por un hombre mientras realizaba sus necesidades biológicas en una zona despoblada de Guayaquil. Él luego la obligó a subir a su vehículo mediante amenazas...

Asimismo, la madre de un niño de 4 años denunció que su hijo fue desnudado y manoseado por el profesor de su escuela.

Otra menor, de 9 años, era abusada por su padrastro, quien le ponía una almohada en la cara para que no gritara.

También una niña de 12 años relató en una instrucción fiscal que su padre le alzaba la falda, le tocaba los genitales, los pechos, se abría el cierre del pantalón se sacaba el órgano sexual y le rozaba todo el cuerpo.

En ninguna de estas denuncias, a las que BLANCO Y NEGRO tuvo acceso, hubo penetración. Por eso están consideradas como atentado al pudor.

No obstante, como quedó reseñado en la página anterior, algunos jueces y tribunales empezaron a liberar a los agresores, porque no hay tipificación del delito. (AA/MCV)

Piden a la Corte Suprema de Justicia resolver el conflicto

El próximo 1.ª de junio, representantes del Consejo de la Niñez y Adolescencia se reunirán con el presidente de la Corte Suprema de Justicia, Jaime Velasco, para pedir que se apruebe una resolución que permita aclarar los fallos contradictorios emitidos por los jueces en los casos de atentado contra el pudor. A su vez, el Congreso espera debatir la Ley interpretativa dentro de un mes, dijo el diputado Luis Fernando Torres. (AA/MCV)

Varios jueces sostienen que el delito continúa vigente

El consejo de la niñez y de la Adolescencia afirma que la conducta criminal que se perseguía no desapareció.

Varios jueces afirman que está vigente el delito de atentado contra el pudor.

Para empezar, así lo sostiene el Tribunal Segundo de lo Penal de Pichincha, que negó la libertad de Antonio José Garcés Loor.

Lo mismo señala el Tribunal Quinto de lo Penal del Guayas, que confirmó el auto de llamamiento a juicio de Gastón Bernardo Muñoz, acusado de ese delito.

De igual forma, la presidenta de la Asociación de Mujeres Jueces del Ecuador, María Leonor Jiménez de Viteri, dice que la “falla técnica” de la reforma de 2005, que aprobó la palabra “derógase” en lugar de “sustitúyase”, en relación a los artículos que se extinguieron del Código Penal, no desaparece la figura delictiva del atentado al pudor.

El Juzgado Vigésimo de lo Penal de Guayas también considera que está vigente ese delito y que el Congreso (mediante la reforma) aumentó las penas: cuatro a ocho años de reclusión. Antes iban de uno a cinco años de prisión y de tres a seis años de reclusión.

Asimismo, para el Consejo de la Niñez y Adolescencia, la conducta criminal que se perseguía no desapareció, según explicó el abogado del organismo, Esteban de la Torre. (AA/MCV)

PUNTO DE VISTA

El peso de la ley y el peso de la moral

El informe que presenta esta semana BLANCO y NEGRO se refiere a esos temas de los que los seres humanos preferiríamos ni siquiera enterarnos, puesto que tienen que ver con la conducta del ser humano, en la que una persona rebasa el umbral de la razón y la moral.

Pero por más dramática que sea esta realidad tampoco puede ser ocultada; es más, parece que una de las tareas de los medios de comunicación es abordarlos, eso sí, con el mayor de los profesionalismos, para no aumentar el sufrimiento de las víctimas.

La aplicación de la ley a los infractores en casos de atentado al pudor siempre será una materia delicada a ser tratada.

Pero mucho más será legislar bien para entregar herramientas a que jueces y abogados apliquen todo el peso de la ley en contra de quienes han agredido sexualmente, en especial a menores de edad; a la vez que se debe intentar resarcir, si eso es posible, a las víctimas de semejantes agresiones.

Aunque no resulta extraño que los diputados actúen y, más que eso, legislen de manera liviana y a veces hasta de manera absurda, las últimas modificaciones al Código Penal habrían dejando cabos sueltos y argucias de las que se valdrían quienes no están dispuestos a aplicar la ley a pie juntillas.

Respecto del supuesto maestro que ha agredido a una niña, alumna suya, la justicia debe actuar con firmeza, no solo aplicando lo que dicen las leyes, sino haciéndose eco del sentimiento de una sociedad, que clama por sanciones.

Las conductas aberrantes de sujetos desnaturalizados merecen ser corregidas con acciones igualmente drásticas, ya que solo así se propiciará la sana convivencia de la gente.

La sociedad actual, interdependiente y globalizada, parece compartir también ciertos males, en los que daría la impresión que el ser humano habría torcido la conducta y la razón. Por esto también, los infractores deben recibir todo el peso de la ley y de la moral. (TFF)
EXPLORED
en Ciudad Quito

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