Quito. 02 ago 2001. El Partido Social Cristiano presentará una demanda de
inconstitucionalidad contra el decreto presidencial

El arresto domiciliario para quienes hayan ejercido alguna vez cargos
como presidentes o vicepresidentes de la República, del Congreso, de la
Corte Suprema de Justicia (CSJ), el Tribunal Constitucional (TC) o el
Tribunal Supremo Electoral (TSE), fijado en el nuevo reglamento de
aplicación del código de ejecución de penas -promulgado por el presidente
Gustavo Noboa es inconstitucional, al menos en la opinión de varios
juristas consultados por HOY.

El constitucionalista Ernesto López precisa que se está creando un
privilegio, una "excepción que no establece la ley, y no puede ser creada
en un reglamento, violando la constitución".

En el artículo 171 de la constitución se señala que el presidente debe
expedir los reglamentos "para la aplicación de las leyes, sin
contravenirlas o alterarlas".

El reglamento también faculta a ordenar arresto domiciliario para
ancianos y enfermos incurables.

"Si fuera para presidentes ancianos e incapaces podría estar bien, pero
si es para gente que todavía tiene que responder con el país, no cabe.

Eso es con dedicatoria, y está muy claro", señala el constitucionalista
Luis Alberto Aráuz. "Si quieren proteger a ex presidentes, tiene que
establecerse una ley para eso y no dentro de un reglamento", señala.

López agrega que, a más del aspecto jurídico, se están generando
mecanismos para consolidar la impunidad de altos niveles.

El Partido Social Cristiano, según anunció el alcalde de Guayaquil, Jaime
Nebot, presentará ante el TC una demanda de inconstitucionalidad al
reglamento, publicado en el Registro Oficial el 30 de julio de 2001.

Se trata de un pago de favor político del Gobierno a personas conocidas,
aseguró Nebot, en alusión directa al ex presidente Abdalá Bucaram. "Como
se dice en derecho: las cosas se desechen como se hacen y eso tiene que
ser derogado y modificado", sentenció.

Desde su autoexilio en Panamá, Abdalá Bucarám anunció que estudia la
posibilidad de regresar a Ecuador en los próximos días, al comentar sobre
el asunto.

Los jurista consultados señalan que fuero de corte suprema -del que gozan
esos ex funcionarios- no implica olvidar el principio de igualdad y
justicia que rige a la Constitución ecuatoriana. (AAS-AM)

-Gobierno defiende nuevo reglamento

El Gobierno niega que el reglamento dictado por el presidente sea el
resultado de un acuerdo con ciertas fuerzas políticas para facilitar el
regreso al Ecuador de ex mandatarios que tienen cuentas pendientes con la
justicia, como Jamil Mahuad, Abdalá Bucaram o Alberto Dahik, según
denunció el ex presidente de la República León Febres Cordero.

Juan Manrique, ministro de Gobierno, aseguró que el citado reglamento "no
tiene dedicatoria (...) no responde a querencias, afectos o desafectos

Es un estudio técnico criminalístico sobre las circunstancias nuevas que
produce el nuevo Código Penal". Por su parte Marcelo Santos, secretario
de la administración, dijo que hasta antes de la vigencia del nuevo
Código Penal, la legislación establecía que solamente las personas
mayores de 65 años podían cumplir condenas en su domicilio, pero que el
nuevo código "generaliza prácticamente el arresto domiciliario al
consagrarse que toda persona detenida por una infracción, cuya pena no
exceda de cinco años, puede cumplir ese arresto en su propio domicilio".
Sin embargo, no aclaró por qué el presidente puso expresamente en el
artículo 33 el arresto domiciliario para los altos ex funcionarios.

Santos reconoció que Mahuad, Bucaram y Dahik podrían retornar al país,
aunque aclaró que lo harían "en calidad de detenidos, no de amnistiados,
tendrían que ser juzgados, sentenciados o absueltos y cumplir su
condena en el domicilio". (PACH)(Diario Hoy)
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en Ciudad Quito

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