De seguro aquellos depositantes perjudicados por las quiebras bancarias escucharon alguna vez que la solución a sus problemas sería un fideicomiso mercantil.
En marzo de 1996, uno de estos contratos convirtió al Banco Central en dueño de las acciones del Banco Continenta, luego de entregarle un préstamo para fortalecerlo. La idea era asumir su admininistración para asegurar la recuperación del crédito otorgado y la protección de los depósitos.
En 1999, Fernando Aspiazu garantizó que con el fideicomiso Progreso Depositary Trust, que disponía la venta de los equipos de Emelec, se devolverían los fondos a los clientes del Banco del Progreso. Tres años más tarde idéntico objetivo persiguen los fideicomisos formados con la cartera de crédito y los bienes de Filanbanco.
El fideicomiso es un encargo mediante el cual una persona o una compañía transfiere a un tercero sus posesiones –dinero, bienes o ambos– para que las administre profesionalmente por un tiempo y con un fin determinado, a favor de un beneficiario.
Su principal característica: crear un patrimonio o fondo autónomo, independiente de aquel del administrador o su constituyente, como protección ante pérdidas o malos manejos. Esta ventaja, que debió cimentar su desarrollo para la inversión, también debilitó sus bases. En muchos casos fue usa-do para desviar fondos de la banca.
“Cada uno de los fideicomisos que se han realizado en este campo, es modelo de mañosería, y el testaferrismo juega un papel importante, para los fines dolosos”, señala Jorge Vivanco, ex presidente de la Comisión de Control Cívico de la Corrupción en el informe El papel de los medios de prensa frente a la corrupción.

Entre abusos y aciertos

La asociación entre la banca y el fideicomiso fue viabilizada por la Ley del Mercado de Valores en mayo de 1993. Ahí se establecía que sólo las instituciones financieras y las compañías administradoras de fondos podían ser fiduciarias. Una reforma expedida en 1998 restringió esta labor sólo para las últimas, además de la Corporación Financiera Nacional. Sin embargo, la gran mayoría de las administradoras de fondos pertenecían a los bancos.
Fernando Armendáriz, administrador temporal de los bancos Popular, Préstamos y Bancomex, además de los off shore, descarta que en todas las operaciones a través de fideicomisos se hayan cometido irregularidades. Cree que hay más bien una mezcla de utilizaciones legítimas y de abusos, como crear fideicomisos para no mostrar a verdaderos beneficiarios de créditos.
Roberto González, autor del libro El Fideicomiso, recuerda un punto positivo cuando en septiembre de 1998 el Banco Central dispuso que sólo aquellos bancos privados del sistema que hayan constituido un fideicomiso mercantil de garantía en la CFN podían ser beneficiarios de los préstamos de liquidez, creando un sistema más ágil para la entrega de recursos, con respaldo para el Estado.
Reconoce que se cometieron errores por la velocidad con que se actúa en crisis bancarias, como aquel fideicomiso AGD dispuesto por la Junta Bancaria en diciembre de 1998, cuando entró en reestructuración Filanbanco. El organismo ordenó realizar una auditoría para determinar el pasivo por pagar a la AGD, que se cubriría con la venta de los bienes entregados a un fideicomiso. “¡Hasta ahora no se determina! No le extrañe que en cualquier momento los ex dueños de Filanbanco pidan los activos de vuelta por falla del fideicomiso”, anticipa.
Galo García Carrión, ex miembro del Consejo Nacional de Valores, considera que hubo mucho de moda en la utilización del fideicomiso y en muchos casos no era la figura más conveniente. “En el caso del Continental lo que debió hacerse era liquidar el banco porque el mayor acreedor era el Banco Central y si se quería tomar el control de la entidad se podía optar por una dación en pago de acciones (bienes para cancelar deudas)”, opina.
La ley impidió en 1998 a los bancos nacionales ser fiduciarios, pero esta operación no está restringida para las entidades off shore, que se rigen por leyes extranjeras. En el Registro Mercantil ecuatoriano hay obligación de inscribir contratos de fideicomiso en los que actúe como constituyente una institución pública, los que posean adherentes o los que sirvan de base para realizar titularizaciones.
Hasta octubre estos sumaban 33, según datos de la Superintendencia de Compañías, pero en el país el total de estos contratos llega a 682, por un monto de 1.800 millones de dólares, estima la Asociación de Administradoras de Fondos y Fideicomisos.
Más de 60 millones faltan por devolver en el Progreso. Como respaldo están las posesiones de Fernando Aspiazu.

Una estructura distinta

Alejado de los escándalos, el sector inmobiliario sacó los puntos a favor, como la construcción del hotel Four Point Sheraton de Guayaquil, inaugurado el año 2000 e impulsado por Pronobis. Para la obra, 280 personas invirtieron cerca de 15 millones de dólares en la compra de títulos fiduciarios, que una vez construido el hotel fueron canjeados por acciones.
Igual mecanismo se utiliza para edificar el Hotel Howard Johnson de Manta y el de Guayaquil. Mediante fideicomisos, Enlace Fondos desarrolla complejos habitacionales en varias ciudades y próximamente construirá un hospital universitario en Cuenca.
En opinión de González son indiscutibles las ventajas de la figura del fideicomiso, que no sólo el sector privado emplea. Más de 100 referencias de ella se hacen en varias leyes, como la Ley de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, que dispone la creación de un fideicomiso para garantizar que ciertos ingresos petroleros vayan a fines determinados, como el pago de la deuda.
Sus usos son infinitos y como cualquier otro instrumento legal está al alcance de todos con perjuicios y bondades, o como indica Patrick Barrera, director ejecutivo de la Asociación de Administradoras de Fondos y Fideicomisos: “El buen o el mal uso está en las personas no en el instrumento porque un cuchillo sirve como para la cocina, pero también para matar”.

¿Solución para Filanbanco?

Un fondo con cartera por cobrar por 197 millones cubriría las deudas con los clientes.
Aproximadamente un año después de que Filanbanco cerró sus puertas se firmaron los fideicomisos que permitirían a los depositantes recuperar sus fondos. Sin embargo un recurso de amparo de los jubilados de la institución para que se los incluya como beneficiarios, junto con los trabajadores y los clientes de la entidad, suspendió sus efectos.
El 13 de agosto se firmó un acuerdo entre el Comité de Empresa de los trabajadores que representa a los jubilados, Filanbanco y la Junta Nacional de Acreedores, pero falta un pronunciamiento definitivo del Tribunal Constitucional. El caso está en la primera sala de ese organismo y todavía no ha sido analizado.
Un primer fideicomiso se constituiría con la cartera A, B y C, valorada en 197 millones de dólares, para cubrir las acreencias de los clientes de Filanbanco Ecuador y Filanbanco Trust, y un segundo fideicomiso, con cartera C, D y E, por otros 289 millones, para cancelar los depósitos del sector público, a la AGD y préstamos bancarios.

No tan sólido

En 1995 el Banco Popular conformó el fideicomiso Solidez cuyo objetivo era captar recursos del público para destinarlos a la compra de la emisión de obligaciones convertibles en acciones por un monto de 40 millones de dólares.
Como inversionistas participaron organizaciones sin fines de lucro, religiosas, promotoras del arte y la cultura, comunidades indígenas, jubilados, cooperativas de ahorro y crédito, industriales, comerciantes e institutos de educación superior.
La inversión se recuperaría al cabo de cinco años cuando vencía el plazo para que las obligaciones se conviertan en acciones y los participantes recibían rendimientos semestrales. Esta posibilidad se perdió cuando el Banco Popular pasó a poder de la AGD en 1999.
La operación estaba respaldada por una garantía general, es decir todos los activos del Banco Popular. Fernando Armendáriz, su administrador temporal asegura que estos superan los 80 millones de dólares por lo que perfectamente se podría cubrir. Pero en abril del 2000 el directorio de la AGD determinó que solo los depósitos a la vista y aquellos a plazo estaban cubiertos por la garantía de depósitos y por lo tanto la captación del Fideicomiso Solidez no estaba respaldada.
Para Armendáriz se trata de un tema de interpretación legal. El seis de marzo del 2001 la Segunda Sala del TC acogió un recurso de amparo interpuesto por Julio Guerrero, uno de los adherentes a Solidez y dispuso que en este caso la obligación convertible se convierta en un certificado de depósito garantizado. Este caso solo representa 100.000 dólares y aún restan por reconocer 31.

Creando un fideicomiso mercantil

1 Se contacta a una administradora de fondos para que maneje bienes, dinero o ambos con el ánimo de utilizarlos para un destino previamente establecido.

2Las posibilidades son infinitas. Varias personas podrían participar en un fideicomiso para crear un fondo y asegurar la educación para sus hijos o invertir en un proyecto de vivienda cuya construcción no se ha iniciado.

3 Las condiciones se establecen en un contrato por hasta 80 años. Se entrega el dinero y los bienes a la administradora de fondos o fiduciario, con lo que se conforma un patrimonio autónomo, es decir, el fondo creado es su propio dueño.

4 Esta transferencia está liberada del pago de impuestos prediales y de IVA.

5 De detectarse mala utilización de fondos puede declarse la nulidad del fideicomiso.

6 Cumplido el plazo, el patrimonio retorna al constituyente o al que él haya seleccionado como beneficiario, que no puede ser el fiduciario.

7 La fiduciaria maneja la contabilidad y las cuentas del fideicomiso por separado, por lo que su quiebra no afecta al patrimonio del fideicomiso.

8 En caso de desvío de fondos, el fiduciario deberá indemnizar al constituyente por los perjuicios causados. Existen además sanciones administrativas que van desde multas hasta prisión. (Texto tomado de la Revista Vistazo)
EXPLORED
en Ciudad Quito

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