Quito. 8 feb 2001. Según declaraciones del ministro de Energía, Pablo
Terán, el documento se firmará antes del 14 de febrero.

La firma del contrato de Autorización para la construcción del Oleoducto
de Crudos Pesados depende de las concesiones que haga el Gobierno a las
compañías que integran el consorcio OCP Ecuador S.A.

Por lo menos la Occidental ha hecho sus reparos al informe que presentó
la Procuraduría General del Estado, el 30 de enero. La compañía se siente
perjudicada y quiere aclarar detalles, antes de firmar el contrato de
Autorización, cuyo plazo vence el 14 de este mes, según lo establecido
por el decreto ejecutivo 969 que autoriza la construcción del nuevo
sistema.

El ministro de Energía, Pablo Terán,y los representantes legales de
Repsol-YPF, Occidental, Kerr MacGee, Alberta y Agip, conversan
arduamente, pese a que las 88 observaciones de la Procuraduría, 73 de
fondo y 15 referente a otros aspectos, son vinculantes.

La misma fecha del pronunciamiento del procurador Ramón Jiménez,
Occidental que opera el bloque 15 de la amazonía, envía a Terán la
comunicación DN-032-2001, en la que cuestiona que Jiménez no ha realizado
observación alguna a los términos de la cláusula 7.3.2 del contrato de
Autorización, referente al tratamiento tarifario que sería aplicable al
petróleo de propiedad del Estado ecuatoriano.

Explica que el último párrafo del literal B, de la cláusula señala que:
"... En vista de que la compensación prevista en este literal es una
obligación que la compañía asume frente al Estado, dicha compesación no
tendrá efecto alguno en la aplicación de las estipulaciones de los
contratos de exploración y explotación de hidrocarburos o las relaciones
económicas derivadas de estos".

Con el propósito de garantizar la aplicación de la cláusula 7.3.1 del
contrato de participación del bloque 15 suscrito el 21 de mayo de 1999,
Occidental dice que es imprescindible que, antes de la firma del contrato
de Autorización, Petroecuador confirme tres puntos:

1.- Que si Petroecuador utiliza el Oleoducto de Crudos Pesados que será
construido y operado por la compañía OCP Ecuador S.A. para evacuar
petróleo de su propiedad, será aplicable la cláusula 7.3.1 del contrato
de participación.

2.- Que, para tales efectos, será considerada cualquiera de las dos
tarifas que Petroecuador podrá pagar por el transporte de petróleo crudo
de propiedad del Estado a través del OCP, calculada de conformidad con lo
estipulado en los literales a y b de la cláusula 7.3.2 del contrato de
autorización.

3.- Que no forma parte de dichas tarifas, y debe ser considera para
efectos de la aplicación de la claúsula 7.3.1 del contrato de
participación, la compensación que, según lo estipulado en el literal b
de la cláusula 7.3.2. del contrato de Autorización, OCP S.A. ha
reconocido pagar al Estado, en razón de haberle otorgado la autorización
para proceder con la ejecución del proyecto del nuevo oleoducto.

HOY consultó al ministro de Energía, pero, a través de un portavoz, dijo
que el contrato se firmará antes del 14 de febrero y que las
observaciones corresponden solo a Occidental; al procurador del Estado,
Ramón Jiménez y al representante legal del consorcio OCP, Francisco Díaz
Garaicoa, quienes no respondieron a los requerimientos.

La situación de Repsol-YPF

Sin ser uno de los puntos principales de las negociaciones, el problema
de Repsol-YPF sobre el perjuicio al Estado de $71 035 659 establecido por
la Contraloría General del Estado,afecta el proceso.

El examen especial de Contraloría a los ingresos generados por los
ajustes en el diferencial de calidad y transporte de petróleo crudo
producidos por las compañías que operan en el país, como compensación por
la pérdida de calidad del crudo Oriente, corresponde al período entre el
1º de enero de 1996 y el 9 de marzo de 2000.

Esto nace del cambio del contrato modificatorio de exploración y
explotación de hidrocarburos del bloque 16 y convenio Operacional de
explotación unificada de los yacimientos comunes del campo Bogi-Capirón.
La compañía canceló, hasta el 9 de marzo de 2000, por tarifa de
transporte, $1,02, inferior al valor previsto en el contrato, de $1,545
para 1997 y $1,80 a partir de 1998. Sin embargo, Repsol-YPF se resiste a
pagar a Petroecuador.

OCP Ecuador

- El consorcio OCP Ecuador S.A. controla el 50% de los bloques de la
región amazónica. Tiene participación en las estructuras que salieron a
licitación en las séptima y octava ronda de licitaciones petroleras.

- Las bases de contratación de los convenios de participación fija reglas
claras: una producción diaria de hasta 30 mil barriles, el Estado
participa del 12,5% y la compañía el 87,5%. De 30 mil hasta 60 mil, el
Estado el 14% y la contratista el %86. Y sobre 60 mil barriles, el Estado
tiene el 18,5% y la compañía el 81,5%.

- Según el contrato, la participación de la contratrista no podrá
superar, en ningún caso, los límites de 87,5%, 86,0% y 81,5%,
respectivamente.

- Los hallazgos de las compañías han sido de crudo pesado. El crudo de
YPF promedia los 16 grados API; de City 22; Occidental 20 y Vintage 19.

- En el año 2000 se estima que las compañías tendrían una producción
diaria de 173 219 barriles con una gravedad ponderada de 19,41 grados
API. En 2003, se alcanzaría el pico máximo de 260 501 barriles de 19,79
grados. Y en 2019 se obtendría la mínima producción de 45 703 barriles
día de 18,98 grados.

- El consorcio tiene reservas remanentes de 724,4 millones de barriles.

La cláusula de la discordia

La compañía Occidental fue una de las primeras en venir al Ecuador,
cuando se abrieron las puertas a la inversión extranjera.
Inicialmente suscribió con Petroecuador un contrato de prestación de
servicios para la exploración y explotación hidrocarburífera del bloque
15 de la amazonía.

Las otras tres compañías también se rigen por el mismo contrato.
Agip es la única que tiene vigente el contrato de prestación de
servicios, donde el Estado es dueño absoluto del crudo y a la compañía le
desembolsa costos y gastos.

La cláusula 7.3.1 del contrato de participación que le preocupa a
Occidental, se refiere, concretamente, a que la tarifa del contrato de
participación, en el caso de que se incremente, es imputable a la
participación, que le corresponde recibir al Estado. Es decir, si el
Estado incrementa las tarifas, la contratista tiene derecho a solicitar
que se introduzca un factor de corrección, a fin de que no varíen los
porcentajes que le corresponde recibir en el contratos de participación.

En efecto, la minuta inscrita en la Notaría Segunda del Cantón Quito del
contrato de Occidental, señala que en el caso de que Petroecuador utilice
e l mismo oleoducto principal privado que la contratista, la tarifa
máxima que se reconocerá será la que la empresa estatal pague por el
transporte por ese sistema.

El informe de la Procuraduría dice que el "ministro de Energía velará
para que las tarifas sean equitativas, conforme lo previsto en el inciso
segundo del artículo 249 de la Constitución".

Refiriéndose a los derechos preferenciales del Estado sobre la capacidad
reservada para la participación del Estado, el organismo solicita añadir:
"El Ministerio se asegurará que en ningún momento, sean menoscabados los
derechos inalienables y preferentes del Estado para ejercer su facultad
de usar el nuevo oleoducto". (TH) (Diario Hoy)
EXPLORED
en Ciudad Quito

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