Quito. 07.12.93. Ahora le toca a la electrificación. Después del
petrolero, el sector eléctrico sufrirá una profunda
transformación mediante una nueva ley que el gobierno espera
ponerlo a consideración del Congreso Nacional en enero de 1994.
Este será un nuevo desafío que enfrentará el país en que la
empresa privada será la protagonista de los principales programas
que se lleven a cabo, a través de contratos de concesión.

Las actividades estarán regidas por un "Ente Regulador de la
Electricidad" que será el encargado de fiscalizar y vigilar el
funcionamiento del sector, así como velará por el cumplimiento de
las disposiciones legales y reglamentarias y de las normas
técnicas sobre generación, transmisión y distribución de energía
eléctrica.

La ley regula en el territorio nacional las actividades de
generación y los servicios públicos de transmisión, distribución
y comercialización de energía eléctrica, así como también su
importación y exportación.

Según la última versión del proyecto al que tuvo acceso HOY, el
Instituto Ecuatoriano de Electrificación (INECEL), desaparecerá
en el plazo de 180 días a partir de la expedición de la ley.

CONAM definirá las sociedades anónimas

El Consejo de Modernización (CONAM), definirá las unidades de
generación que se constituirán en sociedades anónimas.

Al mismo tiempo se creará una empresa de transmisión que será
implementada a través del contrato de concesión, así como se
establecerá el Mercado Eléctrico Mayorista constituido por los
generadores, distribuidores y grandes consumidores incorporados
al sistema nacional inteconectado, y una unidad de Despacho de
Cargas.

La Ley consta de doce capítulos, 97 artículos, ocho disposiciones
transitorias, un acápite dedicado a derogatorias a través del
cual se dejan sin efecto las leyes generales y especiales y todas
las normas en cuanto se opongan a la presente ley, y un artículo
final sobre vigencia y reglamentos.

El ministro de Energía, Francisco Acosta, dijo que luego de
analizar y estudiar los diferentes modelos de desarrollo de los
sistemas eléctricos de otros países, tanto de Europa como de
América Latina, se resolvió que lo más conveniente para el futuro
del Ecuador es desmonopolizar el sector y abrirlo a la libre
competencia, permitiendo que las actividades productivas se
desarrollen bajo el esquema de libre mercado en todo lo que esto
sea posible.

Explicó que el Estado se reservará las tareas de regular,
normalizar y controlar el sector, por ser un servicio público que
le corresponde administrar.

Según Acosta, el gobierno espera enviar el proyecto al Congreso
por los cánones normales y no por la vía de urgente.

EL ENTE REGULADOR

- El Ente Regulador de la Electricidad se creará como persona
jurídica de derecho público con patrimonio y recursos propios y
con autonomía económica y administrativa, adscrito a la
presidencia de la República.

- Tendrá como objetivo principal la fiscalización y vigilancia
del funcionamiento del sector eléctrico y velará por el
cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias y de
las normas técnicas sobre generación, transmisión y distribución
de energía eléctrica.

- No ejercerá actividades económicas reservadas o asumidas por el
Estado. - Deberá cumplir y hacer cumplir la presente ley, su
reglamentación y disposiciones complementarias, controlando la
prestación de los servicios y el cumplimiento de las obligaciones
fijadas en los contratos de concesión.

- En situaciones de emergencia operativa deberá integrar un
Comité de Crisis que incluya representantes de los generadores,
transportistas, distribuidores y grandes usuarios.

- Aprobará las tarifas eléctricas para los mercados regulados de
transmisión y distribución.

- Dictar regulaciones a los cuales deberán ajustarse el despacho
nacional de cargas, los generadores de electricidad en materia de
seguridad, protección del medio ambiente, normas y procedimientos
técnicos, de medición, facturación de los consumos, etc.

- Prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o
discriminatorias entre los participantes de cada una de las
etapas de la industria, incluyendo a productores y usuarios.

- Establecer, en los contratos que otorguen concesiones al
transmisor y los distribuidores, las bases para el cálculo de las
tarifas y penalidades por incumplimiento de las normas de calidad
de servicio.

- Controlará que las tarifas sean aplicadas de conformidad con
las correspondientes concesiones y con las disposiciones de la
ley.

- Disponer, cuando corresponda, la intervención, cesión,
prórroga, caducidad o reemplazo de concesiones.

- Promover ante los tribunales competentes, acciones civiles o
penales, incluyendo medidas cautelares para asegurar el
cumplimiento de sus funciones y de los fines de la ley.

EL DESPACHO DE CARGA

El proyecto de ley de régimen del sector eléctrico ecuatoriano,
establece ya una primera sociedad anónima: el Despacho Nacional
de Carga que funcionará de la siguiente manera:

- Estará conformado por el ente regulador y las empresas que
integren el mercado eléctrico mayorista.

- El ente regulador suscribirá inicialmente la totalidad de las
acciones y las venderá paulatinamente, reservándose un capital
mínimo equivalente al 30 por ciento, en el plazo de 180 días.

- Las transferencias de acciones estarán sujetas a aprobación
previa del ente regulador, sin cuyo pronunciamiento no podrán ser
inscritas en el libro de acciones y accionistas de la sociedad.

- No obstante lo dispuesto por la Ley de Compañías, el estatuto
social del Despacho Nacional de Cargas S.A., determinará los
casos en que el o los representantes del ente regulador ante los
órganos de administración, gozarán de derecho de veto.

- El presupuesto anual de la sociedad anónima será aprobado por
el directorio con anterioridad a la iniciación del ejercicio
económico.

- Los recursos se integrarán con una contribución que abonarán
todos los integrantes del Mercado Eléctrico Mayorista en forma de
alícuota calculada sobre las transacciones económicas.

- El Despacho Nacional de Cargas deberá actuar en relación con
todas las transacciones que se realicen entre vendedores y
compradores en el ámbito del sistema nacional interconectado.

TARIFAS

Los cuadros tarifarios iniciales serán, en todos los casos,
preparados, aprobados y expedidos por el ente regulador. Podrían
incluirse ajustes automáticos de tarifas debido a la inflación y
a ajustes en los cambios de costos que no puedan ser directamente
controlados por el concesionario.

Los servicios suministrados por el transmisor y los
distribuidores serán ofrecidos a tarifas justas y razonables.

Las tarifas estarán sujetas a ajustes automáticos que reflejaran
cualquier cambio en los costos del concesionario.

DESTINO DE INECEL

Según el proyecto de Ley de Régimen del Sector Eléctrico
Ecuatoriano, INECEL conservará su personería jurídica, autonomía
operativa, administrativa, económica y financiera: patrimonio
propio y domicilio principal en la capital de la República, por
el período de 180 días contados a partir de la vigencia de la
presente ley.

El objetivo de INECEL durante este período transitorio, será el
siguiente:

- Realizar todos los actos y contratos necesarios para adecuar a
la nueva estructura del sector eléctrico los activos de propiedad
del Estado ecuatoriano que en la actualidad constituyen parte de
su patrimonio.

- Constituir, en el plazo de 180 días, en sociedades anónimas, a
las unidades de generación que sean definidas por el CONSM, y a
una empresa de transmisión.

- Transferir dentro del plazo de 180 días, todas las acciones que
posee en las empresas eléctricas de distribución, en favor del
ministerio de Finanzas; así como todas las acciones que obtenga
en la constitución de las sociedades anónimas con los activos de
generación y transmisión, una vez que se haya concluído con los
trámites de constitución de dichas empresas.

- El ministerio de Finanzas, dentro de los 30 meses siguientes a
la fecha de recepción de las acciones citadas, procederá a
enajenar las mismas, de conformidad con los mecanismos
preceptuados en la ley y los reglamentos.

- Traspasar y consolidar en favor de las empresas eléctricas de
distribución de las respectivas zonas en donde se encuentran
actualmente todos los sistemas menores de generación,
subtransmisión y distribución y que constituyen parte de su
patrimonio.

- Para Galápagos se formará la respectiva empresa eléctrica de
generación y distribución. (5A)
EXPLORED
en Ciudad N/D

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