Quito. 03 nov 98. Como resultado de las negociaciones de paz
entre Ecuador y Perú, el Grupo de trabajo para el Canal de
Zarumilla alcanzó un Acuerdo de Bases y un Reglamento para el
manejo de este canal, que se pondrán en práctica cuando entre
en vigencia el acuerdo global de paz.

Este Acuerdo de Bases ni el Reglamento pasarán por la
aprobación de los congresos de Ecuador y Perú, según lo han
indicado ambas cancillerías.

Mañana publicaremos el texto del Reglamento, hoy les
entregamos el contenido del Acuerdo de Bases respecto de la
rehabilitación o reconstrucción de la bocatoma y obras conexas
del Canal de Zarumilla:

I.- La administración

A. Conceptos generales

1. Mediante la construcción hecha por el Perú, en atención a
lo dispuesto por la Fórmula Aranha, el Canal de Zarumilla
empezó a funcionar en 1947.

2. El tiempo transcurrido y particularmente los eventos
hidrológicos extraordinarios en el área han deteriorado la
captación y la conducción, llevando a una situación que obliga
a un esfuerzo complementario no previsto, con el fin de
asegurar el cumplimiento de la obligación peruana establecida
en la Fórmula Aranha.

3. Los derechos y obligaciones del Perú y Ecuador con relación
al funcionamiento y operación del Canal de Zarumilla, se
consignarán en un Reglamento que establecerá el régimen futuro
del manejo del Canal para la conducción y la utilización de
sus aguas, de conformidad con la Fórmula Aranha.

4. El Reglamento que se acuerde deberá tener en cuenta las
propuestas presentadas por el Ecuador (21 de mayo de 1997) y
el Perú (5 de marzo de 1998). El Reglamento establecerá una
Comisión Binacional Permanente como órgano directivo y
responsable de la administración del Canal de Zarumilla.

5. El tema relativo al reparto de los caudales de aguas que
discurran por el Canal de Zarumilla ha quedado pendiente para
la próxima reunión. Internamente cada país hará las entregas
según sus propias legislaciones.

6. Por razones ecológicas, el caudal mínimo que discurrirá por
el cauce del río Zarumilla aguas abajo de la captación hasta
el mar, será de 0.4 m3/s, cuando exista disponibilidad del
recurso.

B. Obligaciones del Perú

7. En la fase de evaluación de daños de las estructuras
existentes, estudiar la reconstrucción mejorada de la bocatoma
actual o construcción de una nueva, según corresponda, luego
de un análisis técnico y económico, informando de los
resultados al Ecuador.

8. En la fase de proyecto, presentar a Ecuador para su opinión
y sugerencias, los estudios y diseños que fueran necesarios
para la reconstrucción de la bocatoma actual o para la
construcción de una nueva, que en ambos casos deberá
satisfacer los requerimientos modernos exigibles a tal
estructura (desarenador, vertedero de excedentes, descargador
de fondo, rejillas), incluyendo las necesidades de
encauzamiento o protección inmediatamente aguas arriba de la
bocatoma.

9. En la fase de ejecución de las obras, reconstruir la
bocatoma actual o construir una nueva, asumiendo los costos
correspondientes y de acuerdo a los diseños definitivos,
convenidos con Ecuador.

10. Incorporar en la bocatoma sistemas automáticos de medición
y transmisión instantánea a distancia de información (niveles
y caudales), que se capten o que pasen aguas abajo en el río
Zarumilla, para conocimiento de Ecuador.

11. Rehabilitar el Canal de Zarumilla en su integridad, a su
costo.

12. Solucionar en el sector peruano los problemas que provocan
en el Canal obras de derivación de las aguas, especialmente en
el kilómetro 2 + 650 m, en el sitio Dos Bocas.

13. Operar y mantener la bocatoma înueva o mejoradaî, de
conformidad con lo que se acuerde en la Comisión Binacional
Permanente y en el Reglamento para la Administración del Canal
de Zarumilla.

Las compuertas serán manejadas por el Perú en cumplimiento de
calendarios, horarios y demás modalidades establecidas por la
Comisión Binacional Permanente y de común acuerdo con un
observador ecuatoriano.

14. Mantener a su costo los sistemas automáticos de medición y
transmisión de datos a distancia (niveles y caudales) que se
captan o que pasan aguas abajo en el río Zarumilla, para
conocimiento de Ecuador.

15. Efectuar el mantenimiento del Canal de Zarumilla asumiendo
el cincuenta por ciento de los trabajos o de los costos del
mismo.

C. Obligaciones del Ecuador

16. Presentar al Perú sus sugerencias para los estudios y
diseños que fueran necesarios para la rehabilitación de la
bocatoma actual o de una nueva.

17. Otorgar y garantizar las facilidades necesarias para la
realización de estudios en la ribera de la margen derecha del
río Zarumilla, aguas arriba de la bocatoma.

18. Efectuar el seguimiento de la rehabilitación de la
bocatoma actual o de la construcción de una nueva.

19. Construir a satisfacción de Perú y Ecuador, las obras de
encauzamiento, protección u otros, en la margen derecha,
inmediatamente aguas arriba de la bocatoma.

20. Colocar terminales compatibles para recibir a distancia,
datos (niveles y caudales) que se capten o que pasen aguas
abajo en el río Zarumilla, desde la bocatoma y de su sistema
automático.

21. Dejar disponibles 10 metros en la margen derecha del Canal
y construir en esa franja un camino de servicio.

22. Remover las edificaciones ubicadas al borde del Canal y
eliminar el vertimiento de aguas servidas y de aguas saladas
con desechos procedentes de cisternas larveras.

23. Mantener los terminales en territorio ecuatoriano para
recibir la información proveniente de sistemas automáticos de
medición y transmisión de datos a distancia (niveles y
caudales) que se captan o que pasan aguas abajo en el río
Zarumilla, desde la bocatoma en Perú.

24. Contribuir al mantenimiento del Canal de Zarumilla,
asumiendo el 50% de los trabajos o de los costos, así como el
mantenimiento del camino de servicio de la margen derecha que
será de costo exclusivo del Ecuador.

25. Efectuar el mantenimiento de las obras de encauzamiento de
la bocatoma en su ribera y asumir la totalidad de los costos.

D. Obligaciones conjuntas

26. Mantener el trazado del Canal y remover todos los
obstáculos existentes que se opongan al buen funcionamiento
del Canal, originados en su respectiva orilla por la acción de
la naturaleza o por actividades perjudiciales causadas por sus
pobladores; así como eliminar todas las causas de
contaminación y los represamientos de arena existentes en el
curso del Canal.

27. Los dos países construirán las obras de partición y
derivación que acuerden para el aprovechamiento de los
respectivos derechos de agua que se establezcan.
28. Limpiar y descontaminar el Canal y sus márgenes.

29. Preparar un Reglamento en función del presente documento,
por el cual la Comisión Binacional Permanente para la
administración del Canal de Zarumilla tenga, entre otras, las
siguientes atribuciones:

29.1 Planificar anualmente las tareas de mantenimiento del
canal, a partir de las recomendaciones contenidas en el Manual
de Mantenimiento (rutinario y excepcional) que presente el
estudio para la rehabilitación del Canal.

29.2 Asignar anualmente iguales partidas presupuestales para
el mantenimiento del Canal.
29.3 Mantener el Canal mediante la contratación de una empresa
privada, de preferencia binacional, o elegir otra opción que
decida la Comisión Binacional Permanente.

29.4 Acordar turnos para el uso del agua, sin perjuicio del
cumplimiento de lo señalado en el numeral 5 del presente
documento.

29.5 Delegar en la Comisión Binacional Permanente la
preparación de su propio Manual Operativo en el marco del
Reglamento que se acuerde.

30. Analizar la conveniencia de prolongar el Canal revestido
en concreto, desde el Puente Internacional hasta el Codo de
Hualtaco, en aproximadamente 5km, siguiendo la línea de
frontera.

II. Medidas sobre manejo

1. Compartir la propuesta ecuatoriana hecha en Washington DC
los días 18 y 19 de febrero de 1998, en el sentido de incluir
este tema en el listado de proyectos a ser considerado por la
Comisión de Integración encargada de formular un Plan
Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza". (Texto
tomado de El Universo
EXPLORED
en Ciudad Quito

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