Quito. 07 jul 96. Si usted es mayor de 18 años y está en capacidad
de votar, recuerde las siguientes instrucciones:

- El voto es personal y secreto

- La votación comienza a las 07h00 de la mañana.

- Pueden votar en la junta receptora del voto, los ciudadanos
que constan en el padrón de esa junta y que presenten el
original de su cédula de identidad.

- Los electores esperarán su turno, formando dos columnas, una
de hombres y otra de mujeres.

- La junta irá llamando alternativamente a un elector de cada
columna, quien entregará su cédula de ciudadanía a los
miembros de la mesa. La junta certificará que los datos de la
cédula coincidan con los del padrón electoral y le entregará
una sola papeleta.

- A continuación firmará el padrón. El analfabeto pondrá su
huella digital en el padrón. La junta entregará el certificado
de votación y le devolverá la cédula de ciudadanía.

- Recuerde que si no consta en el padrón o el número de cédula
no coincide, no se le permitirá votar. Exija que se le
entregue el certificado de presentación.

- No podrá concurrir a sufragar en estado de embriaguez o
portando armas, ni tampoco puede hacer propaganda política
dentro del recinto electoral.

- La votación se cierra a las 17h00 (cinco de la tarde) y los
ciudadanos que se encuentren en la fila no podrán votar, sin
embargo la junta receptora del voto tendrá la obligación de
entregarles un certificado de presentación.

FUNCIONES DE LAS JUNTAS RECEPTORAS DEL VOTO

Cada junta receptora del voto estará compuesta por tres
vocales designados por el Tribunal Provincial Electoral,
quienes serán los únicos que tendrán voto para tomar
decisiones. El vocal designado en primer lugar será el
presidente. Además el Tribunal Provincial designará un
secretario.

Funciones principales de la junta receptora del voto

- Clasificar los documentos y materiales

- Vigilar que el acto electoral se realice correctamente, con
normalidad y orden.

- Solicitar al votante que presente el original de su cédula
de ciudadanía y verificar que conste en el padrón.

- Colocar sobre la mesa el libretín de papeletas de votación.

- Asegurarse que el ciudadano firme o ponga su huella digital
en el padrón después de votar, y que se pinte el dedo pulgar
de la mano derecha con tinta indeleble.

- Entregar al elector el certificado de votación, o el de
presentación si el ciudadano no consta en el padrón.

- Proteger el secreto del voto y el ejercicio libre a votar de
los ciudadanos.

- Efectuar los escrutinios.

- Llenar el acta de instalación y escrutinio cuidando que sea
firmada por el presidente y el secretario de la junta.

- Remitir al Tribunal Provincial el primer ejemplar del acta
de instalación y escrutinios a más del material empleado y
sobrante.

- Entregar el segundo ejemplar del acta de instalación y
escrutinios al coordinador del recinto nombrado por el
Tribunal Provincial Electoral.

- Fijar el tercer ejemplar del acta de instalación y
escrutinios en el lugar más visible del recinto, como
notificación pública de los resultados.

- Entregar obligatoriamente a los delegados, debidamente
acreditados por los partidos políticos, el resumen del
resultado del escrutinio que conste en el acta, esta copia
deberá ser firmada por el presidente y el secretario.

- Dar facilidad a los medios de comunicación para que puedan
obtener información del resumen de los resultados del
escrutinio de los diferentes recintos electorales.

FUERZAS ARMADAS Y DELEGADOS DE LOS PARTIDOS

Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional actuarán en
cumplimiento de las órdenes del presidente o vocales del
Tribunal Supremo Electoral o Tribunal Provincial Electoral.
Tienen la obligación de mantener el orden dentro y fuera del
recinto electoral y velar por el correcto desarrollo de las
elecciones.

La fuerza pública y los miembros de la junta receptora del
voto, darán todas las facilidades del caso a los delegados de
los candidatos (uno por cada uno de ellos) para que estén
presentes durante el sufragio electoral, y especialmente en
los escrutinios, pudiendo hacer las observaciones que sean
necesarias.

Los delegados deberán portar las respectivas credenciales
acreditadas por sus partidos políticos; la credencial deberá
indicar el número de la junta y parroquia.

LA VOTACION Y CIERRE

- La votación comienza a las 07h00. Pueden votar en la junta
receptora del voto, los ciudadanos que consten en el padrón de
esa junta y que presenten el original de su cédula de
ciudadanía.

- El "bloc" con las papeletas de votación estará delante de la
mesa y no serán entregadas por los miembros de la junta
receptora del voto.

- El sufragante deberá desglosar del "bloc" una papeleta de
votación y la enseñará al presidente de la mesa electoral.

- El elector procederá a votar en forma secreta.

- La votación se cierra a las 17h00. A partir de esa hora, la
junta receptora del voto contará las papeleta no utilizadas y
conjuntamente con el material sobrante las introducirá en la
funda transparente respectiva.

ESCRUTINIOS PUBLICOS Y ACCESO A LOS MEDIOS

- Los escrutinios son públicos, deben realizarlo
exclusivamente los vocales de las juntas receptoras del voto,
los delegados de los partidos políticos finalistas pueden
realizar las observaciones que creyeren convenientes que, de
ser necesario, se harán constar.

- Las observaciones planteadas serán resueltas en ese momento,
únicamente por los vocales de la junta.

- La junta receptora procederá a contar en el padrón las
firmas y huellas de los sufragantes, y las comparará con el
número de los votos emitidos.

- En el escrutinio se clasificarán los votos, válidos, nulos y
en blanco, debiendo comparar con el número de sufragantes
contados en el padrón, y se hará constar en el acta. Si
existen papeletas en exceso, se eliminarán por sorteo, y si
existen menos, se anotará el particular en las observaciones.

- Una vez que las actas hayan sido llenadas, el presidente y
secretario de la junta están obligados a firmarlas, junto con
los demás miembros. Los delegados de los partidos políticos
pueden firmarlas.

- El presidente y el secretario de la junta receptora del voto
que no firmen las actas, serán sancionados con la suspensión
de sus derechos de ciudadanía.

- El acta de instalación y de escrutinio deberá contener los
resultados de las votaciones, tanto en letras como en números.

- El primer ejemplar del acta, que contiene los resultados
para presidente y vicepresidente de la República, debe
colocarse en el sobre marcado con la letra A.

- En una funda azul se introducirá los votos, válidos, nulos y
blancos de presidente y vicepresidente de la República y,
conjuntamente con el sobre marcado con la letra A y el resto
del material electoral sobrante que contiene la funda
transparente, se introducirá en la urna.

- El segundo ejemplar del acta de escrutinio para presidente y
vicepresidente de la República, debe colocarse en el sobre
marcado con la letra B, debidamente cerrado y se entregará al
coordinador del recinto, para que los lleve al Tribunal
Electoral respectivo. El coordinador que retuviere el acta
indebidamente será reprimido con multa y prisión.

- El tercer ejemplar de las actas se pegará en el lugar más
visible del sitio donde funcionó la junta, como notificación
pública de los resultados.

- Los materiales electorales en orden y completos, serán
entregados por el presidente y el secretario de la junta al
representante de las Fuerzas Armadas para que los custodie y
entregue a los tribunales provinciales respectivos. (Diario HOY)
(3A)
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