Quito. 01.07.93. Nueve meses del goce absoluto de la maternidad.
Y ­zas!, en un momento previsto mil veces pero venido siempre con
sorpresa, se consuma el eterno milagro. Un ser humano nuevo sale
del vientre de otro ser humano que ha dado parte de su sangre,
sus células, su alimentación, su respiración, para formar un
nuevo ser. Maravilloso.

Pero ahora viene lo peliagudo, ese niño, que todo ser humano
puede reconocer que lo es, debe existir formalmente, debe
inscribirse en libros y computadoras para que no se pierda, debe
existir para la ley. ¿Y ahora cómo se hace? ¿Cómo legalizo a mi
bebé?

Puede parecer muy simple pero es posible caer en decenas de
equivocaciones. Y después los líos los arrastrará el niño, y
después joven, para siempre. Así que lo mejor es informarse. Con
ayuda de la Guía Legal de los Derechos de la Mujer -publicada por
el Centro Acción de la Mujer-, el Código Civil y la ley de
Registro Civil, DOMINGO presenta otro tema de nuestra guía legal
semanal.

- ¿Desde cuándo mi bebé existe para la ley? ¿Quién lo declara
nacido?

La Ley del Registro Civil dice que se lo considera vivo cuando ha
sido expulsado completamente del vientre de su madre y respira o
da una señal de vida, aunque no se corte aún el cordón umbilical.

- ¿Debo reclamar en el hospital algún documento que testifique el
nacimiento de mi niño?

En la maternidad, clínica u hospital están obligados a entregarte
el certificado de nacido vivo, que debe estar firmado por el
médico u obstetriz que atendió el parto.

- ¿Qué pasa si mi niño nace en la casa?

Ahí el asunto es un poco más complicado. El certificado se lo
realizará en base a una información sumaria ante un juez civil,
que requerirá la declaración de dos testigos. Para esto hay que
acudir a alguno de los Juzgados de lo Civil de la ciudad en donde
se reside o la más cercana al lugar donde nació el niño.

- ¿Y luego qué?

Se debe acudir al Registro Civil más cercano para inscribir al
niño. Esta inscripción es obligatoria. Es en ese momento cuando
los funcionarios emiten la partida de nacimiento del niño,
documento primero para cualquier gestión pública en la que
participe el nuevo nacido. Este es el único documento legal que
prueba la existencia jurídica de una persona.


- ¿Qué requisitos me exigen para la inscripción?

Unicamente el certificado de nacido vivo emitido en la casa de
salud o en el juzgado civil, y las cédulas de identidad y
ciudadanía de los padres. Cuando son extranjeros no residentes
los padres deben presentar sus pasaportes.

- ¿Cuál es el plazo para inscribir a mi niño?

Solo treinta días después de su nacimiento.

- ¿Y si sobrepaso ese límite, qué alternativa me queda?

Si el tiempo sobrepasado no excede un año, únicamente paga una
cuota mínima (veinte sucres) en el Banco Central del Ecuador, y
después sigue el procedimiento normal. Pero si sobrepasa el año
se complica la gestión. Debe presentar una solicitud en papel
sellado ante el Jefe del Registro Civil, junto a un certificado
del mismo Registro Civil que testifique que aún no ha sido
inscrito, y luego deberá llenar un expediente en el departamento
jurídico.

El jefe del Registro Civil, en respuesta a la solicitud, debe
emitir una resolución. Si la demora en esta inscripción fuera de
plazo no pasa de los cinco años, esta resolución debe ser
consultada ante el jefe del Registro Civil de la capital de la
provincia. Pero si excede los cinco años debe consultarse
directamente con el director general del Registro Civil, en
Quito.

Si después de todo este proceso, la respuesta es negativa, la
última instancia legal que le queda es acudir a un juez de lo
civil para que ordene la inscripción (si su pedido es legal,
claro).

- ¿En dónde debo inscribir a mi bebé?

Por regla general, en el Registro Civil del lugar de nacimiento.
Pero en muchas ocasiones se dan condiciones especiales. Por
ejemplo, si los padres están viajando en el interior del país, lo
inscribirán en el lugar del destino final del viaje. Si los
padres son ecuatorianos residentes en el extranjero, deben
hacerlo ante el agente diplomático o consular de nuestro país en
el extranjero. Si el niño naciera en una nave o aeronave
ecuatoriana que sobrevuela países que no son el Ecuador, deben
inscribirlo ante el capitán de la nave o aeronave.

- ¿Solo los padres podemos inscribir a los hijos? ¿Qué pasa si al
momento estamos incapacitados para hacerlo?

Los responsables primeros de la inscripción del bebé son padre y
madre, en ese orden. Ante su indisposición lo deberán hacer los
abuelos, sino los hermanos mayores de 18 años, otros parientes
mayores de 18 años; también en ese orden. Si se trata de un niño
abandonado, lo harán los representantes de las instituciones de
beneficiencia, la policía o las personas que lo recogieren.

- ¿Qué pasa cuando un bebé muere tras su nacimiento, se debe
hacer también trámites legales?

De todas maneras hay que inscribirlo. Se dejará constancia, al
mismo tiempo, de su nacimiento y de su defunción.

- Si pierdo o se deteriora la partida de nacimiento que me dieron
en la inscripción, qué hago?

Tienes posibilidad de pedir una reproducción de esta partida en
el mismo Registro Civil, con una solicitud en la que consten
nombres y apellidos, fecha de nacimiento y tomo, acta y página
donde conste la inscripción; luego se paga una tasa. Si son
nacidos antes de 1982, se retira la partida en una semana; pero,
si se trata de un nacido después de 1982, la entrega del
documento es inmediata.

- ¿Y si luego de algún tiempo, me doy cuenta que están
equivocados los datos de la inscripción o la partida?

Debes corregirlos. El trámite se llama "rectificación de partida"
y lo efectúas en el mismo Registro Civil, con una solicitud
dirigida al Jefe de la institución en la que explicas lo que se
debe corregir. A la solicitud debes añadir una copia de la
partida en la que consta el error; una copia íntegra de la
inscripción del nacimiento; la cédula del padre o de la madre o
de ambos (dependiendo de cuál es el error en la partida; a veces
éste se refiere a los apellidos de los padres) y la partida de
matrimonio de los padres, si son casados. El Jefe del Registro
Civil puede o no aprobar la solicitud. Si ya obtienes la
rectificación, debes inscribir nuevamente al niño con los datos
nuevos.

¿COMO EXIJO EL RECONOCIMIENTO DE MI HIJO?

Esta vez, en la misma tónica, presentamos explicaciones de la
legalización de los hijos pero en caso de conflicto entre los
cónyuges: después de un divorcio, muerte de uno de los padres,
madres solteras, oposición a reconocer al hijo, etc. Seguro les
será súper útil. Ahí vamos.

- ¿Puede inscribir a un niño en el Registro Civil solo uno de los
padres?

Sí, en el caso de que sean casados. El padre que lo inscriba debe
llevar los documentos normales para la inscripción, más las
cédulas donde se indique que son casados o la partida de
matrimonio. Incluso, cuando sí existe el matrimonio, la
inscripción la puede hacer un amigo portando todos estos
documentos.


- ¿Qué pasa si no estamos casados?

En este caso sí deben estar presentes los dos cónyuges, con los
mismos documentos requisitos para la inscripción. De todas
maneras puede inscribirlo solo la madre o solo el padre, pero en
ese caso solo constará en el documento la paternidad de parte del
padre presente, no del ausente.

- Es decir que si uno de los padres (cuando no estamos casados)
se niega a inscribir al niño está negando su paternidad sobre él.

Sí, porque en el momento de la inscripción se hace una
declaración de reconocimiento del hijo. Incluso, si no estuviera
presente el padre o madre, puede enviar un "mandatario", es decir
una persona que tiene un poder especial para representarlo y la
cédula del representado. Por ese intermedio puede reconocer al
hijo.

- ¿Cuándo puede el padre desconocer al hijo?

Obviamente, si los cónyuges están casados, de ninguna manera el
padre puede desconocer legalmente al hijo. El Código Civil sobre
este asunto hace una aclaración: se presume inmediatamente que es
su hijo siempre y cuando haya nacido después de 180 días de
efectuado el matrimonio. De todas maneras, el padre puede
rehusarse a reconocer al niño si prueba que en el tiempo de
gestación (es decir, de 180 a 300 días antes del nacimiento) le
era completamente imposible mantener relaciones sexuales con su
cónyuge y, por lo tanto, gestar al niño.

- ¿Que yo haya cometido adulterio es razón para que mi cónyuge
desconozca su paternidad sobre mi hijo?

No. No es una prueba total por sí sola, aunque el adulterio haya
sido cometido en el mismo tiempo de la concepción. Pero es una
prueba que junto a otras puede dar la razón al padre que niega
serlo. El padre puede reclamar su no paternidad solo 60 días
después de nacido el niño.

- ¿Cuál es el procedimiento que debo seguir para exigir que el
padre reconozca a mi hijo?

Si el padre se opone al reconocimiento de su hijo, lo procedente
es un juicio civil, que debe realizarse en los juzgados de lo
civil de la ciudad más cercana. Son juicios delicados, que llevan
mucho tiempo y muchos contratiempos. Las pruebas tanto a favor
como en contra son difíciles de comprobar. Y quien entable el
juicio, si lo pierde, tendrá que pagar indemnizaciones a la parte
perjudicada.

- ¿Se puede reconocer o exigir el reconocimiento de un niño en
cualquier momento?

Sí. Incluso es el mismo hijo el que legalmente debe exigir el
reconocimiento del padre. Al ser menor de edad, su madre reclama
como representante del niño, pero siempre a nombre de él. Después
de la mayoría de edad el hijo tiene derecho de exigir él mismo su
reconocimiento.

Por lo otra parte, el padre puede reconocer su paternidad en
cualquier momento, este es un hecho voluntario y libre.

Ambos actos se los hace con escritura pública ante un notario, o
ante un juez con tres testigos, o en el testamento, o en el acta
matrimonial de los padres.

- ¿Cuáles son entonces esas famosas pruebas de paternidad que se
hacen últimamente?

Son básicamente pruebas médicas, encargadas por el juez a
facultativos que dan un dictamen especializado, que el juez
utilizará posteriormente, según crea conveniente, en respaldo u
oposición a otras pruebas existentes.

- ¿Qué pasa si el padre muere?

Si el padre muere o está incapacitado, sus herederos pueden
seguir tanto el juicio de paternidad como de no paternidad. Pero
es válido si el padre reconoce en su testamento la paternidad
sobre su hijo.

Si en el momento de la muerte la mujer está embarazada deberá
comunicar a quienes lo sucedan, para que le suplan en sus
responsabilidades. La madre también tiene derecho de ocupar los
bienes que le corresponden al hijo póstumo, si los necesita para
parto y subsistencia.

- ¿Y si estoy embarazada en el momento del divorcio?

Se debe hacer conocer al padre que es su hijo. En este caso padre
e hijo tendrán los derechos y obligaciones derivadas de su
relación familiar. Solo si el niño nace después de 180 días del
divorcio se dará por hecho que no es hijo del ex-cónyuge. Pero
aún así es posible, a petición del interesado, comprobar lo
contrario.

- Si cuando mi bebé todavía está creciendo dentro de mi vientre,
se emite un documento que lo haría acreedor de un derecho (por
ejemplo herencias) ¿es válido o no?

Sí. Ya tiene ese derecho. Pero este permanecerá suspenso hasta
que el niño nazca y sea declarado legalmente existente. A partir
del nacimiento entrarán a regir estos derechos, como si el niño
hubiera existido en el momento de la emisión del documento. Si el
niño muere en el transcurso del embarazo o en el parto pasan
estos derechos a otras personas que le correspondan.

SOBRE NOMBRES Y APELLIDOS

- ¿Si el hijo no es reconocido por uno de los padres, qué
apellidos lleva?

En ese caso el niño adopta los dos apellidos (paterno y materno)
del padre que lo reconoce. Si este padre tiene un solo apellido
(antes solo se ponía apellido paterno cuando no era reconocido)
adoptará ese apellido dos veces (Ramírez Ramírez, por ejemplo).

Si el niño no es reconocido por nadie, es decir es abandonado,
llevará los nombres y apellidos que el jefe del Registro Civil le
asigne libremente.

- ¿Qué nombres y cuántos puedo ponerle a mi hijos?

En número solo dos. Ya no es como antes, cuando se ponía uno,
tres, cuatro o más. Sobre los tipos de nombres hay algunas
prohibiciones: no se pueden poner palabras extravagantes,
ridículas, denigrantes o que expresen cosas o conceptos como
"mesa" o "pulcritud"; con la excepción de nombres de cosas o
conceptos que, por su uso, se han convertido en nombres propios,
como "Flor" o "Amable". Tampoco es permitido ya poner nombres en
diminutivo, excepto que también su uso los haya declarado nombres
propios, como por ejemplo "Margarita". Y por último no es
permitido inscribir apellidos como si fueran nombres.

- ¿Pueden cambiarse nombres después de inscritos?

Los padres ya no pueden cambiar de nombre a sus hijos después de
haberlos inscritos. Unicamente pueden corregir faltas
ortográficas o tipográficas a los mismos nombres, e incluso
invertir el orden de los nombres, pero no cambiarlos.

Sin embargo, el niño o niña sí puede cambiarse el nombre si no
está contento con él. Pero esto puede hacerlo solo después de
cumplida su mayoría de edad, y por una sola ocasión, esta vez sí
definitiva. El trámite es sencillo, el mismo que el de una
rectificación de partida de nacimiento, pero el único requisito
es tu deseo de cambiar tu nombre.

- Y puedo cambiarme los apellidos?

Siempre que haya estado usando los nuevos por lo menos durante 10
años. Claro que no pasas a ser otra persona (sería chistosísimo,
ya no tendrías deudas, por ejemplo), no, nada de eso; queda
siempre constancia del cambio efectuado.

ACLARACION

En la primera parte de este artículo, publicada el domingo
anterior, dice: "se considera nacido al niño cuando ha sido
expulsado completamente del vientre de su madre y respira o da
una señal de vida, aunque no se corte aún el cordón umbilical".

Lo correcto es que se lo considera vivo cuando ha sido
completamente separado de su madre, es decir también cortado el
cordón umbilical. Si una criatura muere en el vientre materno, o
muere antes de estar completamente separada de su madre, la ley
considera que no ha existido jamás.

El error fue provocado porque recientemente se reformó esta
disposición que originalmente tenía una gran divergencia legal
entre el Código civil y la Ley de Registro Civil. El código que
sostenía que un ser se considera nacido si después de 24 horas de
expulsado del vientre materno continúa vivo; y la ley que
defendía lo que inicialmente se escribió en este artículo. La
reforma vigente actualmente ha confluido en la derivación de
ambas disposiciones ya mencionada.
EXPLORED
en Ciudad N/D

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